Artículo 14 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presente un amparo indirecto en un caso penal, el abogado solo tiene que decir bajo protesta de decir verdad que sí es el defensor, sin necesidad de mostrar papeles en ese momento. Después, la autoridad le pedirá al juez que confirme que realmente es el defensor. Si resulta que quien puso el amparo no era realmente el abogado, el juez le pondrá una multa de entre 115 y 1,145 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la infracción. También le dará a la persona afectada tres días para ratificar (confirmar) su demanda. Si la persona afectada ratifica la demanda, el juicio sigue, y todas las diligencias se hacen directamente con ella, siempre en presencia de su defensor (de oficio o elegido por ella), siempre que ese defensor no sea su representante legal en el juicio de amparo. Si no ratifica, la demanda se considera como no presentada, y se cancelan todas las órdenes que se hayan dado, tanto en el expediente principal como en la suspensión.
Texto oficial
Artículo 14. Para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que la persona defensora manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá a la persona juzgadora o tribunal que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente. Si la persona promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo le impondrá una multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización al momento de realizarse la conducta sancionada y ordenará la ratificación de la demanda a la persona agraviada dentro de un término de tres días. Al ratificarse la demanda se tramitará el juicio, entendiéndose las diligencias directamente con la persona agraviada siempre en presencia de su defensor o defensora, ya sea de oficio o designado por aquella, mientras no constituya representante dentro del juicio de amparo. De lo contrario, la demanda se tendrá por no interpuesta y quedarán sin efecto las providencias dictadas en el expediente principal y en el incidente de suspensión. Artículo reformado DOF 13-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.