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Artículo 13 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si dos o más personas se quejan de lo mismo ante un juez, deben elegir a un representante para que las represente a todas. Si no lo hacen, el juez les asignará uno, pero después ellas pueden cambiarlo. Las otras personas involucradas en el caso también pueden nombrar a su propio representante. Cuando varias personas se quejan del mismo acto de una autoridad, o de actos diferentes que les causan problemas parecidos, y los casos están en distintos juzgados, cualquiera puede pedir que todos los casos se junten en un solo juzgado federal. El encargado de los juzgados decidirá si es conveniente unirlos, tomando en cuenta el bien de la sociedad y el orden público.

Texto oficial

Artículo 13. Cuando la demanda se promueva por dos o más personas quejosas con un interés común, deberán designar entre ellas un o una representante, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo substituya por otro. Las personas terceras interesadas podrán también nombrar representante común. Cuando dos o más personas quejosas reclamen y aduzcan sobre un mismo acto u omisión ser titulares de un interés legítimo, o bien en ese mismo carácter reclamen actos u omisiones distintos pero con perjuicios análogos, provenientes de la misma autoridad, y se tramiten en órganos jurisdiccionales distintos, cualquiera de las partes podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial que determine la concentración de todos los procedimientos ante un mismo órgano del Poder Judicial de la Federación, según corresponda. Recibida la solicitud, el Órgano de Administración Judicial, en atención al interés social y al orden público, resolverá lo conducente y dictará las providencias que resulten necesarias. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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