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Artículo 12 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 12 dice que tú, como persona que se queja o como tercera interesada, puedes nombrar a alguien para que reciba notificaciones en tu lugar. Esa persona puede hacer casi todo para defenderte: presentar recursos, ofrecer pruebas, hablar en audiencias y hasta pedir que se suspendan o cambien, pero no puede pasarle esas facultades a otro. En casos civiles, mercantiles, laborales (si eres patrón), administrativos o penales, esa persona necesita ser abogado o abogada y debe demostrarlo al darte su autorización. Además, si solo quieres que alguien reciba notificaciones y se entere del expediente, sin las demás facultades, puedes nombrar a cualquier persona, sin que necesite ser abogado.

Texto oficial

Artículo 12. La persona quejosa y la tercera interesada podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la persona autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en una o un tercero. En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado o licenciada en derecho o abogado o abogada, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.