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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones son los avisos oficiales que te da un juez o autoridad. Si no te notifican siguiendo las reglas que ya vienen en la ley, esa notificación no sirve para nada, como si nunca la hubieran hecho. En términos legales, se dice que es "nula", o sea, que no tiene validez.

Texto oficial

Artículo 32. Serán nulas las notificaciones que no se hicieren en la forma que establecen las disposiciones precedentes. CAPÍTULO V Competencia Sección Primera Reglas de Competencia

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 16) ↗

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