Artículo 32 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones son los avisos oficiales que te da un juez o autoridad. Si no te notifican siguiendo las reglas que ya vienen en la ley, esa notificación no sirve para nada, como si nunca la hubieran hecho. En términos legales, se dice que es "nula", o sea, que no tiene validez.
Texto oficial
Artículo 32. Serán nulas las notificaciones que no se hicieren en la forma que establecen las disposiciones precedentes. CAPÍTULO V Competencia Sección Primera Reglas de Competencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.