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Artículo 31 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 31 dice cuándo empiezan a contar los plazos legales cuando te llega una notificación de un juicio. Para las autoridades demandadas y los terceros interesados, la notificación surte efecto desde el momento en que se hace legalmente, o cuando reciben el oficio por correo (si no es sobre una suspensión), tomando en cuenta la fecha del acuse de recibo si es día hábil; si no, al día hábil siguiente. Para las demás personas (como tú o un ciudadano común), el plazo empieza al día siguiente de que te notifiquen en persona, o de que publiquen la lista en el juzgado. Si tienes Firma Electrónica y no consultas la notificación en la lista dentro del tiempo que marca la ley, el plazo igual empieza a correr desde que se vence ese tiempo. Si la notificación es por internet (vía electrónica), los efectos comienzan cuando el sistema del Poder Judicial registra que consultaste el documento, dejando una constancia en el expediente.

Texto oficial

Artículo 31. Las notificaciones surtirán sus efectos conforme a las siguientes reglas: LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 16 de 119 I. Las que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceras interesadas, desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el oficio que contenga el auto o resolución que se debe notificar se envíe por correo y no se trate de la suspensión, en la fecha que conste en el acuse de recibo, siempre y cuando sea un día hábil. En caso contrario, a la primera hora del día hábil siguiente; II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista que se realice en los términos de la presente Ley. Tratándose de aquellas personas usuarias que cuenten con Firma Electrónica, la notificación por lista surtirá sus efectos cuando llegado el término al que se refiere la fracción II del artículo 30, no hubieren generado la constancia electrónica que acredite la consulta de los archivos respectivos, debiendo asentar el actuario o actuaria la razón correspondiente, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Las realizadas por vía electrónica cuando se genere la constancia de la consulta realizada, la cual, por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por otra, hará una impresión que agregará al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación. Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.