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Artículo 75 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez revisa un juicio de amparo, solo puede tomar en cuenta las pruebas que ya se presentaron ante la autoridad que cometió el acto que estás reclamando. No puede aceptar pruebas nuevas que no hayas mostrado antes. Pero hay una excepción: si no tuviste oportunidad de presentar esas pruebas frente a la autoridad responsable, sí las puedes ofrecer en el amparo indirecto. En casos penales, el juez debe asegurarse de que eso no rompa las reglas del juicio oral. El juez también está obligado a pedir por su cuenta las pruebas que ya estaban en el expediente de la autoridad responsable, y cualquier otro documento que necesite para resolver. Además, si el amparo tiene que ver con tierras, agua, pastos o montes de ejidos o comunidades, el juez debe buscar por su cuenta todas las pruebas que puedan ayudar a esas personas o grupos, y ordenar las diligencias necesarias para aclarar sus derechos agrarios y los efectos del acto reclamado.

Texto oficial

Artículo 75. En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el amparo indirecto la persona quejosa podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Adicionalmente, en materia penal, el juez o jueza de distrito deberá cerciorarse de que este ofrecimiento en el amparo no implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio. Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 El Órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto. En materia penal, se estará a lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 30 de 119 Además, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a las personas ejidatarias o comuneras, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.