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Artículo 76 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez o tribunal que está revisando tu caso tiene la obligación de arreglar cualquier error o falta que encuentre en las leyes o artículos de la Constitución que tú señalaste como violados. También puede analizar todas tus quejas y las de la otra parte de manera completa para resolver el problema real que planteaste, pero no puede modificar los hechos que contaste en tu demanda.

Texto oficial

Artículo 76. El órgano jurisdiccional, deberá corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.