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Artículo 77 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien gana un amparo, los efectos son dos: primero, si la autoridad hizo algo malo (como multarte sin razón), el juez ordena que se borre ese acto y te devuelvan las cosas como estaban antes. Segundo, si la autoridad se negó a hacer algo o no actuó (como no darte un permiso que te toca), el juez la obliga a respetar tu derecho y a cumplir con lo que te debe. En la misma sentencia, el juez debe explicar bien qué medidas tienen que tomar las autoridades o particulares para que se respete el amparo y tú recuperes tu derecho. Si el amparo es sobre un asunto penal y no es por un delito grave o donde proceda prisión oficiosa, la orden de libertad se aplica de inmediato, aunque después puedan revisarla, a menos que sea por errores de forma en el proceso. Pero si te dan la libertad, el juez puede pedir medidas para que no huyas de la justicia, como presentarte periódicamente.

Texto oficial

Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá a la persona quejosa en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, la persona juzgadora deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución de la persona quejosa en el goce del derecho. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En asuntos del orden penal en que se reclame una orden de aprehensión o autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad con motivo de delitos que la ley no considere como graves o respecto de los cuales no proceda la prisión preventiva oficiosa conforme la legislación procedimental aplicable, la sentencia que conceda el amparo surtirá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser revocada mediante el recurso de revisión; salvo que se reclame el auto por el que se resuelva la situación jurídica de la persona quejosa en el sentido de sujetarlo a proceso penal, en términos de la legislación procesal aplicable, y el amparo se conceda por vicios formales. Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 En caso de que el efecto de la sentencia sea la libertad de la persona quejosa, ésta se decretará bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional estime necesarias, a fin de que la persona quejosa no evada la acción de la justicia. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En todo caso, la sentencia surtirá sus efectos, cuando se declare ejecutoriada o cause estado por ministerio de ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.