Artículo 132 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás peleando un amparo y pides que se suspenda algo que te afecta, pero esa suspensión podría causar daño a otra persona, entonces tú tienes que dar una garantía, como un depósito o fianza, para cubrir cualquier daño o perjuicio que le causes a ese tercero si al final pierdes el juicio. Si lo que se afecta del tercero no se puede medir en dinero, el juez decide cuánto pides de garantía según su criterio. Pero si eres parte de un pueblo o comunidad, no necesitas dar ninguna garantía para que la suspensión funcione desde el principio.
Texto oficial
Artículo 132. En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, la persona quejosa deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de la persona tercera interesada que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 La suspensión concedida a los núcleos de población no requerirá de garantía para que surta sus efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.