Artículo 16 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que puso un juicio de amparo (queja) o una tercera persona metida en el asunto fallece, y el caso no es sobre algo que solo le importara a esa persona, su abogado o representante legal puede seguir con el juicio mientras llega el representante de los herederos (la sucesión). Si el fallecido no tenía abogado en el juicio, este se para en cuanto el juez se entere de la muerte. La sucesión tiene 60 días desde que se detuvo el juicio para presentarse; si no lo hace, el juez decide qué hacer. Además, si alguna de las partes se entera de la muerte, debe avisar al juzgado y comprobarlo.
Texto oficial
Artículo 16. En caso de fallecimiento de la persona quejosa o de la tercera interesada, siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el o la representante legal de la persona fallecida continuará el juicio en tanto interviene el o la representante de la sucesión. Si la persona fallecida no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, el juez o la jueza ordenará lo conducente según el caso de que se trate. Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento de la persona quejosa o de la tercera interesada deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo, acreditando tal circunstancia, o proporcionando los datos necesarios para ese efecto. Artículo reformado DOF 13-03-2025 CAPÍTULO III Plazos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.