Artículo 198 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Suprema Corte recibe un caso de alguien que ganó un amparo pero la autoridad no ha cumplido con la sentencia, la Corte debe resolver lo más rápido posible. Si hace falta aclarar cómo debe cumplirse lo ordenado, la Corte le regresa el expediente al juez de amparo para que decida los detalles. Si la autoridad que no ha cumplido tiene una excusa válida, la Corte le da un plazo razonable para que lo haga; si no hay excusa o se pasa el plazo, la Corte puede correr al jefe o jefa de esa autoridad de su puesto y turnarlo a un juez penal por desobedecer la sentencia de amparo. También puede sancionar a los jefes anteriores que hayan incumplido. Al mismo tiempo, la Corte ordena que el caso se envíe a los nuevos titulares de la autoridad para que inicien de nuevo el proceso de cumplimiento.
Texto oficial
Artículo 198. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictará a la brevedad posible la resolución que corresponda. Cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación devolverá los autos al órgano judicial de amparo, a efecto de que desahogue el incidente a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 193 de esta Ley. Cuando estime que el retraso en el cumplimiento es justificado, dará un plazo razonable a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad. Cuando considere que es inexcusable o hubiere transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese cumplido, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separar de su cargo a la persona titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez o jueza de distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo. Las mismas providencias se tomarán respecto de la superiora o superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los o las titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hayan incumplido la ejecutoria. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En la misma resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de amparo a efecto de que reinicie el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda contra las o los anteriores titulares que hayan sido considerados responsables del incumplimiento de la ejecutoria de amparo en términos del párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 CAPÍTULO II Repetición del Acto Reclamado
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.