Artículo 176 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir un amparo, debes entregar tu demanda directamente a la autoridad que tú consideras que violó tus derechos (a esa se le llama "autoridad responsable"). Además, tienes que incluir una copia del escrito para cada una de las personas que están involucradas en el asunto (las "partes"). Si entregas tu demanda a otra autoridad que no sea esa, no se detendrá el conteo del tiempo límite que tienes para presentarla. Es decir, los plazos legales siguen corriendo y podrías quedarte sin oportunidad de tramitarlo.
Texto oficial
Artículo 176. La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 63 de 119 La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.