- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez de amparo tiene la obligación de revisar por su cuenta si el juicio que presentaste no debe seguir adelante por algún motivo legal, aunque nadie se lo pida. Esto significa que si tu caso no cumple con los requisitos para ser válido, el juez lo va a detectar y puede detenerlo de inmediato. A esto se le llama improcedencia, que son razones por las que tu queja no puede ser analizada. Si el juez encuentra una causa de improcedencia, entonces pasa a la siguiente etapa, que es el sobreseimiento. El sobreseimiento es básicamente la decisión de cerrar tu juicio sin resolver el fondo del asunto.
Texto oficial
Artículo 62. Las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. CAPÍTULO VIII Sobreseimiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.