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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez de amparo tiene la obligación de revisar por su cuenta si el juicio que presentaste no debe seguir adelante por algún motivo legal, aunque nadie se lo pida. Esto significa que si tu caso no cumple con los requisitos para ser válido, el juez lo va a detectar y puede detenerlo de inmediato. A esto se le llama improcedencia, que son razones por las que tu queja no puede ser analizada. Si el juez encuentra una causa de improcedencia, entonces pasa a la siguiente etapa, que es el sobreseimiento. El sobreseimiento es básicamente la decisión de cerrar tu juicio sin resolver el fondo del asunto.

Texto oficial

Artículo 62. Las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. CAPÍTULO VIII Sobreseimiento

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 26) ↗

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