Artículo 80 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el juicio de amparo (que es un proceso legal para proteger tus derechos), solo puedes usar ciertos recursos para impugnar una decisión: la revisión, la queja, la reclamación y, cuando no se cumple una sentencia, la inconformidad. Puedes presentar estos recursos, escritos o trámites en papel o por internet, sin necesidad de entregar copias impresas si usas la vía electrónica. Si presentas los recursos de forma electrónica, también puedes consultar tu expediente en línea.
Texto oficial
Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad. Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente Capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o de esta Ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía. Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.