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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir la suspensión en cualquier momento, siempre y cuando todavía no se haya dado una sentencia que ya no se pueda impugnar. Esto aplica desde que empieza el juicio hasta justo antes de que termine por completo. La sentencia "ejecutoria" es la que ya no puede ser apelada ni cambiada. Por lo tanto, mientras el caso no esté cerrado de manera definitiva, tienes derecho a solicitar que se detenga el proceso.

Texto oficial

Artículo 130. La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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