Artículo 130 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedir la suspensión en cualquier momento, siempre y cuando todavía no se haya dado una sentencia que ya no se pueda impugnar. Esto aplica desde que empieza el juicio hasta justo antes de que termine por completo. La sentencia "ejecutoria" es la que ya no puede ser apelada ni cambiada. Por lo tanto, mientras el caso no esté cerrado de manera definitiva, tienes derecho a solicitar que se detenga el proceso.
Texto oficial
Artículo 130. La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.