LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 209Si un juez ordena que se detenga un acto de autoridad (eso es la suspensión) y la autoridad no la obedece, la cumple mal o de manera incompleta, o aceptó una fianza falsa o muy baja para evitar la suspensión, el juez le va a dar 24 horas para que haga lo correcto. Si en ese tiempo la autoridad no arregla el problema, el juez la va a denunciar ante el Ministerio Público (la fiscalía) para que le investiguen por un delito. La denuncia es por las faltas graves que mencionan las fracciones III y IV del artículo 262 de esta misma ley.
- Art. 210Imagina que la Suprema Corte ya dijo que una ley es inconstitucional (no válida), pero alguna autoridad sigue aplicándola. Este artículo te dice cómo puedes quejarte si eso te afecta. Primero, tienes que presentar tu queja ante un juez de distrito en el lugar donde se esté aplicando o se vaya a aplicar esa ley. El juez le dará 3 días a las partes para que digan lo que quieran y, después, otros 3 días para decidir. Si el juez está de acuerdo contigo, le ordenará a la autoridad que deje de aplicar la ley. Si la autoridad no obedece en 3 días, se aplicarán otras reglas más estrictas. Si el juez dice que no te afectó, puedes impugnar su decisión. Además, si la autoridad vuelve a aplicar la misma ley después de todo esto, puedes usar un procedimiento especial llamado "denuncia de repetición del acto reclamado" para detenerla otra vez.
- Art. 211El artículo 211 dice que el juez o jueza tiene la obligación de hacer que se cumpla una sentencia de amparo, aunque para eso tenga que dar órdenes o usar medidas como multas o hasta pedir ayuda de la policía. Si alguien se niega a obedecer, el juez puede mandar a su secretario o actuario para que ejecute la orden, o incluso ir él mismo al lugar si es necesario, aunque eso signifique salir de su zona normal de trabajo, siempre avisando a las autoridades judiciales. La única excepción es cuando solo la autoridad que cometió el abuso puede cumplir la sentencia, por ejemplo, si tiene que emitir una nueva resolución. Pero si se trata de liberar a una persona y la autoridad se niega o tarda en hacerlo, el juez debe ordenar su libertad de inmediato, y los encargados de la prisión están obligados a cumplir esa orden sin excusas.
- Art. 212La Suprema Corte de Justicia tiene la última palabra cuando alguien gana un amparo. Si la persona o autoridad que perdió no cumple con lo que ordenó la Corte, los ministros pueden dar instrucciones directas a un juez o tribunal para que obligue a cumplir. Esa autoridad judicial deberá seguir las mismas reglas que ya están en el artículo anterior para hacerlo. En pocas palabras, la Corte puede echarle la mano a quien ganó el amparo para que sí se respete su sentencia.
- Art. 213Cuando presentes un amparo, el juez o tribunal tiene la obligación de ayudarte a corregir errores, aunque no se los pidas. Si te equivocas al elegir el recurso legal o al explicar tus razones, el juez debe fijarse en lo que realmente necesitas, no en cómo lo escribiste. Esto aplica tanto para el juicio principal como para los incidentes, que son asuntos que surgen durante el proceso. La ley quiere que nadie pierda su caso solo por no saber redactar bien o por usar el formato equivocado.
- Art. 214Este artículo dice que un juez no puede cerrar un juicio de amparo (que es un recurso para proteger tus derechos) hasta que se haya cumplido lo que ordenó la sentencia, o hasta que ya no haya nada más que hacer para ejecutarla. Para cerrarlo, el juez tiene que explicar en una resolución escrita las razones legales y los hechos que justifican ese cierre. En resumen, no se puede dar por terminado un amparo a la ligera, solo porque ya pasó el tiempo.
- Art. 215La jurisprudencia son las reglas que los jueces deben seguir al resolver casos similares. Se forma de tres maneras: primero, cuando hay precedentes que son obligatorios para todos; segundo, cuando varios jueces fallan igual en varios casos; y tercero, cuando hay opiniones diferentes y una autoridad superior decide cuál aplicar. Esto ayuda a que la justicia sea pareja para todos. En pocas palabras, son decisiones importantes que sirven de guía para casos futuros.
- Art. 216La Suprema Corte, cuando se reúnen todos sus ministros (a eso le llaman "Pleno"), puede crear reglas que todos los jueces deben seguir; a eso se le llama "jurisprudencia por precedentes obligatorios". También hay tribunales de circuito (que son como grupos de jueces en distintas zonas del país) que pueden crear jurisprudencia cuando repiten la misma decisión varias veces, y eso se llama "jurisprudencia por reiteración". Por último, cuando dos tribunales interpretan una ley de manera diferente, el Pleno de la Suprema Corte o los plenos regionales (que son reuniones de jueces de una zona) deciden cuál interpretación es la correcta y eso se vuelve jurisprudencia, llamada "por contradicción".
- Art. 217La Suprema Corte de Justicia crea reglas llamadas jurisprudencia que todos los jueces y tribunales del país deben seguir, excepto la propia Suprema Corte. Los plenos regionales (grupos de jueces de una zona) hacen jurisprudencia obligatoria para los juzgados de su región, pero la Suprema Corte y otros plenos no tienen que acatarla. Los tribunales colegiados de circuito (jueces de un área específica) también emiten jurisprudencia que deben cumplir los juzgados de su circuito, aunque la Suprema Corte, los plenos regionales y otros tribunales colegiados quedan fuera. En todos los casos, ninguna jurisprudencia puede aplicarse hacia atrás en el tiempo para perjudicar a una persona.
- Art. 218Este artículo explica cómo se escriben las "tesis", que son resúmenes oficiales de decisiones importantes de los tribunales más altos de México, como la Suprema Corte. Piensa en ellas como fichas de apunte que resumen el porqué de un fallo. La tesis debe tener cinco partes: un título que hable del tema, una descripción muy breve de los hechos del caso, la regla legal que se usó para resolverlo, los argumentos que dieron los jueces para justificar su decisión y los datos del expediente, como el número de caso. Además, si la tesis se creó para resolver una contradicción entre dos formas distintas de ver la misma ley, se deben incluir los datos de las tesis que chocaron y cómo se votó. Por último, solo se escribe lo necesario para explicar la decisión, sin información de relleno.
- Art. 219Cuando la Suprema Corte o algún tribunal importante toma una decisión que sirve como ejemplo para casos similares, esa regla se llama "tesis". Este artículo dice que esos tribunales tienen la obligación de mandar esas tesis al área de la Corte que se encarga del "Semanario Judicial de la Federación", que es como el periódico oficial donde se publican estas reglas para que todos las conozcan.
- Art. 220En el Semanario Judicial de la Federación (que es como el libro oficial donde se publican las decisiones importantes de los jueces) se van a dar a conocer todas las tesis o criterios que lleguen, y se van a repartir de manera fácil para que todos puedan enterarse. También se publicarán las resoluciones que creen o cambien la jurisprudencia (es decir, las reglas que los jueces deben seguir en casos similares) y las opiniones distintas de los jueces. Además, se publicarán las resoluciones que los tribunales consideren importantes. Todo esto es para que cualquier persona pueda saber lo que decidieron los jueces.
- Art. 221El Artículo 221 ya no existe como ley. "Derogado" significa que fue eliminado oficialmente en 2021, así que ya no tienes que preocuparte por cumplirlo o entenderlo. El capítulo donde estaba se llama "Jurisprudencia por Precedentes Obligatorios", que son decisiones de tribunales que se vuelven obligatorias para casos similares. Pero como el artículo fue borrado, lo importante es que esa regla en particular ya no aplica para nada.
- Art. 222Las razones que da la Suprema Corte para decidir un caso se vuelven obligatorias para todos los juzgados y tribunales del país, pero solo si al menos seis de los ministros votaron a favor. Eso significa que los jueces de todo México tienen que seguir esa misma lógica al resolver casos similares. Lo que no es obligatorio son los comentarios o ideas que la Corte ponga en la sentencia pero que no sean necesarios para llegar a la decisión final.
- Art. 223El Artículo 223 de esta ley ya no está vigente. Primero lo reformaron (cambiaron) el 7 de junio de 2021, y después lo derogaron (eliminaron por completo) el 13 de marzo de 2025. Esto significa que ya no existe como regla que debas cumplir o conocer. También se eliminó el Capítulo III, que hablaba de la "Jurisprudencia por Reiteración" (es decir, decisiones repetidas de jueces que se volvían obligatorias). En pocas palabras, esa parte de la ley ya no aplica.
- Art. 224Cuando un grupo de jueces federales (llamados tribunales colegiados de circuito) resuelven cinco casos distintos de la misma manera y sin que haya una sola opinión en contra, esa forma de decidir se vuelve una regla obligatoria para casos futuros similares. Esto se llama jurisprudencia por repetición. Además, los comentarios o puntos de vista que los jueces no ocuparon para justificar su decisión final no cuentan como obligatorios. Solo lo que fue necesario para resolver el asunto es lo que debe seguirse.
- Art. 225El artículo 225 dice que la jurisprudencia por contradicción se crea cuando dos grupos de jueces (los Plenos Regionales o los Tribunales Colegiados de Circuito) tienen opiniones diferentes sobre cómo resolver un mismo tipo de caso. Para resolver esa diferencia, se analizan ambos criterios y se define cuál es el correcto. Es como cuando dos autoridades legales no se ponen de acuerdo, entonces se busca una regla única que todos deban seguir. Esto aplica solo para los asuntos que cada grupo de jueces puede resolver.
- Art. 226Cuando hay opiniones diferentes entre jueces sobre cómo interpretar una ley, este artículo dice quién tiene la última palabra para resolver la discordia. Si los jueces de distintas partes del país no se ponen de acuerdo, el Pleno de la Suprema Corte (que es el máximo tribunal) decide cuál de las posturas es la correcta. Si la diferencia es solo entre tribunales de la misma zona, entonces lo resuelve el pleno regional correspondiente. Al tomar la decisión, esos tribunales pueden elegir una de las opiniones, crear una nueva, o decir que ya no hay pleito o que no aplica; siempre se decide por mayoría de votos. Lo importante es que esa decisión solo sirve para futuros casos parecidos, pero no cambia lo que ya se resolvió en los juicios anteriores donde se usaron las opiniones distintas.
- Art. 227Este artículo explica quiénes pueden reportar a la Suprema Corte o a los plenos regionales cuando hay decisiones o criterios legales contradictorios. En pocas palabras, solo ciertas autoridades como ministros, jueces, fiscales o las personas involucradas en el caso (llamadas "partes") pueden presentar una denuncia para que se aclare cuál criterio debe aplicarse. La primera regla ya fue eliminada, así que ya no debes preocuparte por ella. La segunda regla dice que si el conflicto es sobre criterios de la Suprema Corte, puedes denunciarlo ante ese mismo tribunal. La tercera regla aplica cuando el conflicto es sobre criterios de tribunales regionales, y entonces se denuncia ante el pleno regional correspondiente.
- Art. 228Los juzgados no están obligados a seguir siempre sus propias decisiones anteriores llamadas "jurisprudencias". Pero si quieren cambiar de opinión y resolver un caso diferente a como lo han hecho antes, deben explicar bien por qué, con razones suficientes. Una vez que lo hacen, esa regla anterior deja de ser obligatoria para casos futuros. Los tribunales deben respetar sus propias jurisprudencias aunque los jueces que las crearon ya no sean los mismos.
- Art. 229Cuando los jueces cambian una regla que venían usando siempre (eso es la jurisprudencia), para crear la nueva regla deben seguir los mismos pasos y requisitos que usaron la primera vez. Nada más.
- Art. 230El artículo 230 ya no existe, fue eliminado de la ley el 7 de junio de 2021. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo queda sin efecto y ya no se aplica. En este caso, también se eliminó todo el Capítulo VI, que trataba sobre la "Declaratoria General de Inconstitucionalidad". Así que no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no es válido.
- Art. 231Cuando la Suprema Corte decida que una ley es inconstitucional (es decir, que va contra la Constitución), el Presidente de la Corte debe avisarle por escrito a la autoridad que creó esa ley en un plazo máximo de 15 días. Esto solo aplica cuando se trata de un amparo indirecto en revisión, que es un tipo de juicio donde se cuestiona una ley general. Pero ojo: todo esto no aplica para las leyes de impuestos o temas tributarios.
- Art. 232Cuando los ministros de la Suprema Corte (son los jueces más importantes del país) deciden, en un juicio de amparo, que una ley es contraria a la Constitución, deben avisarle al Congreso o a la autoridad que hizo esa ley. Ese aviso se hace siguiendo lo que dice la Constitución. Después de avisar, esa autoridad tiene 90 días para cambiar o borrar esa ley. Si no lo hace, la Suprema Corte puede emitir una declaración oficial diciendo que la ley es inválida para todos, pero solo si al menos 6 de los 11 ministros están de acuerdo. Si quien hizo la ley es el Congreso (ya sea federal o de algún estado), el plazo de 90 días solo cuenta durante los días hábiles de sus sesiones normales, según lo que marque la Constitución o las leyes locales.
- Art. 233Los Plenos Regionales son grupos de jueces que ven casos en una zona del país. Si la mayoría de ellos está de acuerdo, pueden pedirle a la Suprema Corte que revise si una ley es inconstitucional, pero solo cuando en esa región ya haya decisiones de tribunales sobre amparos indirectos que hayan sido revisados. Esto sirve para que la Corte decida si una ley va contra la Constitución y, si es el caso, la anule para todo el país. En pocas palabras, es como un permiso que tienen los jueces de una región para pedirle a la máxima autoridad que chequé si una ley es válida o no.
- Art. 234El artículo 234 dice que cuando se declara que una ley es inconstitucional (que va contra la Constitución), esa declaración no cambia el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, es obligatoria y aplica para todos. Además, debe establecer desde qué fecha empieza a tener efectos y cuáles son los alcances y condiciones de esa declaración. Los efectos de estas declaratorias no pueden aplicarse hacia el pasado (no son retroactivos), excepto en materia penal, tal como lo marca el artículo 14 de la Constitución. En pocas palabras, si una ley se declara inválida, solo aplica para el futuro, a menos que sea para beneficiar a alguien acusado de un delito.
- Art. 235Cuando un juez o tribunal dice que una ley es inconstitucional (que va contra la Constitución), ese aviso se manda al Diario Oficial de la Federación y al periódico oficial donde salió publicada la ley. Eso se hace para que la gente se entere. Tienen máximo 7 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para publicarlo.
- Art. 236Los jueces de amparo pueden aplicar multas o sacar del juzgado a las personas que falten al respeto o alteren el orden, pero primero les tienen que advertir (dar un aviso) antes de castigarlas. Si el desorden es muy grave, pueden continuar la audiencia a puerta cerrada, sin público. Además, la policía (federal, estatal o municipal) está obligada a ayudar a los jueces si ellos lo piden.
- Art. 237Los jueces que manejan casos de amparo tienen tres formas de obligar a alguien a cumplir sus órdenes. Primero, pueden poner una multa. Segundo, pueden pedir ayuda a la policía (sea federal, estatal o municipal) para que usen la fuerza si es necesario. Tercero, si alguien desobedece y comete un delito en el momento, el juez puede entregar a esa persona al Ministerio Público; si no es en flagrancia, levanta un acta y presenta una denuncia formal. Si quien desobedece es el propio Ministerio Público, el juez debe avisarle al Fiscal General de la República.
- Art. 238Las multas de esta ley se calculan según el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente el día que cometiste la falta, excepto las del Capítulo III, que siguen las reglas del artículo 270. El juez de amparo puede aplicarle la multa a la persona que se quejó, a la tercera interesada, o a ambos, junto con sus representantes o abogados, ya sea por separado o a todos juntos. Si quien cometió la infracción es jornalero, obrero o trabajador, la multa no puede ser más de lo que gana en un día.
- Art. 239Cuando alguien presenta una queja o denuncia por actos que puedan poner en riesgo su vida, su libertad personal (como ser detenido sin seguir el proceso legal), ser incomunicado, deportado, desaparecido forzadamente, o sufrir cosas prohibidas por la Constitución (como tortura o penas crueles), no tiene que pagar ninguna multa de las que marca esta ley. Tampoco se le aplica multa si se queja por ser obligado a entrar al Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea contra su voluntad. En pocas palabras, si el asunto es grave y afecta tus derechos más básicos, no te cobran por reclamar.
- Art. 240Si alguien dice que está actuando en nombre de otra persona en un juicio o trámite, pero no tiene los papeles que demuestren que realmente puede hacerlo, le van a aplicar una multa. Esa multa puede ser de entre 70 y 690 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año y sirve de referencia para multas y pagos). En pocas palabras, si te presentas a promover algo por otro sin la autorización legal, te van a cobrar una cantidad fuerte de dinero.
- Art. 241Si alguien dice que es defensor o defensora de una persona en un juicio, pero no lo comprueba, le van a poner una multa. La multa va de 115 a 1,145 Unidades de Medida y Actualización (UMA). La UMA es una cantidad que el gobierno usa para calcular multas y que se actualiza cada año.
- Art. 242Si alguien se muere durante un juicio de amparo y una de las partes sabía del fallecimiento pero no le avisó al juez, le van a aplicar una multa. Esa multa va de 115 a 1,145 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos. No importa si fue la persona que se quejó o un tercero involucrado; tienes que informar la muerte para que el juez sepa qué hacer. La multa es para quien sabía y no dijo nada.
- Art. 243Si los encargados de una oficina de comunicaciones se niegan a recibir o pasar mensajes que están protegidos por la ley (como los que mencionan los artículos 20 y 24), les van a meter una multa. Esa multa va de 230 a 2,295 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que el gobierno usa para calcular multas y que se actualiza cada año). En otras palabras, si en una oficina de correos o telégrafos te bloquean un mensaje que tiene derecho a ser enviado, los responsables van a tener que pagar una sanción económica.
- Art. 244Si una autoridad no te da la dirección de una persona que esté involucrada en tu trámite (como un vecino o un afectado), le van a cobrar una multa. Esa multa va desde los 230 hasta los 2,295 "Unidades de Medida y Actualización" (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular pagos). En dinero actual, eso sería entre aproximadamente 24,800 y 247,900 pesos. Esto aplica solo si la autoridad se niega a darte ese domicilio cuando por ley debería hacerlo.
- Art. 245Si un juez o servidor público no quiere recibir una notificación que le corresponda (por ejemplo, un aviso legal), le van a aplicar una multa. Esa multa será de entre 230 y 2,295 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular multas y pagos). La cantidad exacta depende de la gravedad de la falta. Esto aplica en el caso específico que menciona la Ley, cuando la autoridad se niega a hacer su trabajo de recibir el documento.
- Art. 246Si el encargado de una oficina de comunicaciones (como una central de correos o mensajería del gobierno) no manda el documento que le piden, recibirá una multa. Esta multa va de 230 a 2,295 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año y sirve para calcular multas, impuestos o trámites). Es decir, según el valor actual de la UMA, la multa puede ir desde unos 23 mil hasta más de 220 mil pesos. Esto aplica cuando alguien pide un oficio relacionado con un amparo y el funcionario no lo envía como debe ser.
- Art. 247Si un servidor público (como un policía, un juez o un funcionario) te entrega un aviso o notificación de mala fe, es decir, a sabiendas de que está mal o con la intención de hacerte daño, y después ese aviso se declara nulo (como si nunca hubiera existido), entonces ese funcionario recibirá una multa. La multa va de 70 a 690 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año y sirve para calcular multas). Esto aplica solo para los casos mencionados en los artículos 32 y 68 de esta misma ley.
- Art. 248Si alguien, por malicia o mala fe, miente en un juicio diciendo que una autoridad es la que cometió una injusticia (cuando realmente no fue así), solo para que un juez o magistrado le haga caso, le van a cobrar una multa. Esa multa va de 70 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cifra que se usa para calcular pagos oficiales. Esta sanción aplica siempre y cuando el problema no sea sobre cosas muy graves, como poner en riesgo la vida, secuestrar, deportar o cualquier castigo prohibido por la Constitución, como la tortura o la desaparición forzada. En pocas palabras, no te conviene inventar autoridades falsas para ganar un caso, a menos que se trate de temas realmente serios.
- Art. 249Si presentas más de un juicio de amparo contra la misma autoridad o el mismo acto que te afecta, y el juez o tribunal determina que lo hiciste sin una razón válida, te pueden multar. La multa va de 115 a 1,145 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que se actualiza cada año y se usa para calcular multas). Esto no aplica si tu caso está dentro de las excepciones que menciona el artículo 15 de esta misma ley.
- Art. 250Si un juez o tribunal rechaza tu queja contra un juez porque cree que la hiciste solo para perder tiempo o retrasar el juicio, te van a multar. La multa va desde 70 hasta 690 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que en 2025 valen alrededor de 113 pesos cada una, así que sería entre unos 7,900 y 78,000 pesos. Esto aplica si el juez ve pruebas claras de que lo hiciste a propósito para entorpecer el proceso.
- Art. 251Si tú o la otra parte saben que hay una razón para terminar un juicio antes de tiempo (como que ya no tiene caso continuarlo) y no avisan, les van a aplicar una multa. Esta multa va desde los 70 hasta los 690 pesos, pero no son pesos comunes, son Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es un valor oficial que cada año actualiza el gobierno. En 2025, cada UMA equivale a aproximadamente 108.57 pesos, así que la multa sería entre unos 7,600 y 75,000 pesos. La regla aplica solo en el caso que menciona el artículo 64 de esta misma ley.
- Art. 252El artículo 252 habla sobre una multa que te pueden poner si presentas una queja (llamada "nulidad") que desde el principio se nota que no tiene sentido ni fundamento. Esto aplica cuando, según el artículo 68, párrafo tercero de la misma ley, intentas impugnar algo sin razón válida. La multa va desde 70 hasta 690 Unidades de Medida y Actualización (que son como puntos que usa el gobierno para calcular montos, y cada año se actualizan según la inflación). En pocas palabras, si presentas un recurso solo por molestar o sin base legal, te pueden castigar con una multa de entre unos 7 mil y 71 mil pesos aproximadamente, dependiendo del valor de la UMA en 2025.
- Art. 253Quien pierda documentos oficiales que debía cuidar, tendrá que pagar una multa. La multa va de 230 a 2,295 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año). Esto aplica cuando la pérdida ocurre en los casos que menciona el artículo 72 de esta misma ley. Para que te des una idea, en 2025 cada UMA vale alrededor de 108 pesos diarios, así que la multa sería entre unos 24,800 y 248,000 pesos.
- Art. 254Si una autoridad (como un juzgado o dependencia) no te entrega a tiempo los documentos que necesitas para tu juicio de amparo, o si te los da incompletos o imposibles de leer, le van a cobrar una multa de 50 a 500 días de salario. Además, si el juez de amparo le pide los documentos y aun así no los manda, o los manda incompletos o ilegibles, la multa será más fuerte: de 230 a 2,295 Unidades de Medida y Actualización (cada unidad vale alrededor de $108.57 pesos en 2025). Esto es para obligar a las autoridades a cumplir con su obligación de darte la información completa y a tiempo.
- Art. 255Si estás en un caso de amparo (el artículo 122 de la Ley de Amparo) y presentas una queja que el juez rechaza por completo, el juez te puede multar si considera que actuaste de mala fe (es decir, a sabiendas de que tu queja no tenía fundamento o la hiciste para fastidiar). La multa va de 70 a 690 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una medida oficial para calcular multas y que actualmente equivale a unos 108 pesos diarios; por lo que la multa sería entre aproximadamente 7,500 y 74,500 pesos.
- Art. 256Si pediste una segunda suspensión solo para retrasar el proceso, sin razón válida y a sabiendas de que no tenías derecho, te van a multar. La multa va de 115 a 1,145 Unidades de Medida y Actualización (la UMA vale como unos 108 pesos en 2025, así que sería entre 12,420 y 123,660 pesos). Esto aplica cuando la autoridad comprueba que actuaste de mala fe.
- Art. 257Si una autoridad se tarda en resolver si te concede o no una suspensión (como un amparo provisional), y no lo hace en el tiempo que marca la ley, le van a cobrar una multa. Esa multa va de 230 a 2,295 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos. Por ejemplo, si la UMA diaria vale alrededor de 100 pesos, la multa sería entre 23,000 y 229,500 pesos.
- Art. 258Si te cachan cometiendo alguna falta relacionada con los artículos 192 y 193 de esta Ley, te van a aplicar una multa. Esa multa va desde 230 hasta 2,295 Unidades de Medida y Actualización (esto es una medida que el gobierno usa para calcular multas, como una referencia de valor, no una cantidad fija). En dinero del 2025, cada UMA vale alrededor de 113 pesos, así que la multa sería de unos 26,000 a 259,000 pesos, dependiendo de qué tan grave sea tu caso.
- Art. 259Las multas por lo que dice la fracción I de los artículos 236 y 237 van de 115 a 2,295 Unidades de Medida y Actualización. La UMA es una referencia que el gobierno usa para calcular multas, impuestos y otros pagos, y su valor se actualiza cada año. Esto significa que la cantidad que pagarás depende de cuánto valga la UMA en el momento de la infracción. Por ejemplo, si la UMA diaria está en $100, la multa mínima sería de $11,500 y la máxima de $229,500.
- Art. 260Si una autoridad (como un juez, un funcionario o un ayuntamiento) no responde a tiempo cuando alguien pone un amparo, o no envía los documentos que le piden para resolver el asunto, le pueden poner una multa de entre 230 y 2,295 Unidades de Medida y Actualización (cada UMA vale como 108 pesos en 2025, así que la multa sería de unos 24,840 a 247,860 pesos). Esto aplica si la autoridad no da el informe inicial, no lo justifica, no manda las copias necesarias, o si no tramita o retrasa el amparo. En el caso de leyes nuevas, los que las publicaron solo tienen que responder si los acusan de haber hecho algo mal en el proceso de crear la ley. Si los diputados o senadores no responden, no les pueden multar, pero el juez igual puede revisar si la ley es ilegal.
- Art. 261Si alguien que presenta una queja o demanda judicial, o su abogado, inventa hechos falsos o esconde información importante para sacar ventaja ilegal en el proceso, puede terminar en la cárcel de dos a seis años y tener que pagar una multa. Esto aplica siempre que el caso no sea sobre cosas muy graves, como peligro de muerte, secuestro, tortura o desaparición forzada. También se castiga igual si, durante el juicio, la persona que se quejó o alguien más presenta testigos o documentos que son falsos. En pocas palabras, la ley castiga con cárcel y multa a quien mienta o use pruebas falsas en un juicio para ganar injustamente.
- Art. 262Este artículo habla de los castigos para un servidor público (como un juez o autoridad) que desobedezca o mienta en un juicio de amparo, que es un proceso para proteger tus derechos. La persona puede ir a la cárcel de 3 a 9 años, pagar una multa de 50 a 500 días de salario, perder su puesto y no poder trabajar en el gobierno por varios años. Esto pasa si, por ejemplo, el funcionario miente en un informe, elimina a propósito un acto para cerrar el amparo y luego lo vuelve a hacer, no obedece una orden de suspensión (que detiene un acto de autoridad), acepta una fianza que no sirve o simplemente se niega a cumplir lo que el juez ordenó.
- Art. 263Este artículo dice que varios jueces y funcionarios judiciales (como los de distrito, de los estados, de la Ciudad de México, de juntas de conciliación, magistrados y ministros de la Suprema Corte) pueden ser castigados si cometen delitos o faltas en los juicios de amparo. Esos delitos se castigan según lo que digan el Código Penal Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las reglas de este capítulo. En palabras simples: si un juez o autoridad judicial hace algo malo o ilegal en un amparo, puede hacerse responsable y recibir un castigo por eso.
- Art. 264Si un juez o juez, magistrado o magistrada, o ministro o ministra, a sabiendas (a propósito) dice que no es cierto el motivo por el que lo recusan (piden que se aparte del caso), y después se demuestra que sí era verdad, ese juez recibirá un castigo: irá a la cárcel de 2 a 6 años, pagará una multa de 30 a 300 días de salario, perderá su puesto y no podrá trabajar como juez durante 2 a 6 años.
- Art. 265Si un juez o autoridad a cargo de un juicio de amparo no detiene a propósito una orden que puede causar daños graves (como quitarte la vida, arrestarte ilegalmente, deportarte o desaparecerte), o si se niega a darte la suspensión cuando es obvio que debe hacerlo, le pueden caer de 2 a 6 años de cárcel, una multa de 30 a 300 días de salario, y lo corren del puesto sin poder trabajar en el gobierno por el mismo tiempo. Esto aplica solo si el juez sabe del peligro y aún así no actúa para protegerte.
- Art. 266Si un juez o autoridad encargada de resolver un amparo a sabiendas (es decir, con plena conciencia) no suspende un acto que claramente pone en peligro la vida, la libertad o los derechos de una persona -como deportación, desaparición forzada o tortura- y deja que ese acto se ejecute, puede recibir de 3 a 7 años de cárcel, una multa y perder su trabajo por varios años. También se le castiga si suelta a alguien que pidió el amparo sin seguir las reglas de la ley. Esto aplica solo si el juez actúa de manera intencional, no por error.
- Art. 267Si eres una autoridad pública (como un juez, funcionario o policía) y a propósito desobedeces una sentencia de amparo, o vuelves a cometer la misma acción que ya fue prohibida, o no cumples al pie de la letra lo que dice la resolución, te pueden dar de 5 a 10 años de cárcel, una multa de entre 100 y 1,000 días de tu salario, y además te pueden echar del puesto y prohibirte trabajar en el gobierno por 5 a 10 años. Eso mismo aplica si eres el jefe de esa autoridad y no te aseguras de que se cumpla el amparo.
- Art. 268Si una autoridad (como un funcionario público) a sabiendas aplica una ley que la Suprema Corte ya declaró inconstitucional a nivel general, puede ir a la cárcel de 1 a 3 años o pagar una multa de 30 a 300 días de salario mínimo. Además, en cualquier caso, será despedida de su cargo y no podrá trabajar en el gobierno por 1 a 3 años. Esto es para que nadie se pase la decisión de la Corte por alto, sobre todo cuando ya hay una declaratoria general de inconstitucionalidad, que es cuando la Corte dice que una ley no vale para nadie.
- Art. 269Si una autoridad ya no ocupa su puesto, eso no la libra de ir a la cárcel si antes, cuando aún tenía el cargo, hizo cosas o dejó de hacerlas a propósito para no cumplir con una orden de amparo que estaba obligada a respetar. El castigo penal le aplica aunque ya no sea autoridad.
- Art. 270Las multas que se mencionan aquí se pagan por "días multa". Esto significa que la cantidad depende de lo que ganes diariamente. Básicamente, te pueden multar con uno o varios días de tu ingreso, según lo que diga el Código Penal Federal. Es decir, no es una multa fija para todos, sino que se calcula con base en tu sueldo. Así, si ganas poco, pagas menos; si ganas más, pagas más.
- Art. 271Cuando un juez te concede el amparo de manera definitiva y, al revisar el caso, encuentra pruebas de que el acto que te afectó también puede ser un delito, está obligado a avisar al Ministerio Público (la fiscalía). Esto aplica aunque el amparo ya te haya protegido, porque si hay indicios de un crimen, las autoridades deben investigarlo por separado. En pocas palabras, el amparo no borra la posibilidad de que quien te violó tus derechos también haya cometido un delito, y el juez debe reportarlo para que se investigue.