Artículo 205 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 205 habla del "cumplimiento sustituto", que es cuando no se puede o no conviene cumplir al pie de la letra con lo que ordenó un juez de amparo, por ejemplo, si restaurar la situación original es muy caro o imposible. En esos casos, tú o la otra parte pueden pedir al juez un pago en dinero o alguna compensación para sustituir lo que originalmente se debía hacer. El juez también puede decidir por su cuenta si el cumplimiento sustituto aplica, pero solo cuando la ejecución de la sentencia perjudique mucho a la sociedad, más de lo que beneficiaría a quien pidió el amparo (al quejoso), o cuando sea imposible o demasiado costoso regresar las cosas a como estaban antes del juicio. Si el juez acepta el cumplimiento sustituto, se abre otro proceso para calcular cuánto dinero se debe pagar por daños y perjuicios. Después de que la sentencia inicial queda firme, cualquier parte puede solicitar este cumplimiento sustituto. Tanto la decisión del juez de aceptarlo o rechazarlo, como la cantidad que fije en los daños, se pueden impugnar mediante un recurso de queja ante un tribunal colegiado. Finalmente, el quejoso y la autoridad responsable también pueden ponerse de acuerdo por su cuenta y llegar a un convenio para dar por cumplida la sentencia, aunque deben avisarle al juez, y solo cuando el juez vea que se cumplió lo pactado, ordena archivar el caso.
Texto oficial
Artículo 205. El cumplimiento sustituto podrá ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, en los casos en que: Párrafo reformado DOF 07-06-2021 I. La ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener la persona quejosa, o Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad al juicio. La solicitud podrá presentarse ante el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo a partir del momento que ésta cause ejecutoria. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 El cumplimiento sustituto se tramitará incidentalmente en los términos de los artículos 66 y 67 de esta Ley. En el incidente, el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia determinará si ha lugar o no al cumplimiento sustituto. En caso de resultar favorecida la petición, se abrirá un nuevo incidente para cuantificar el pago de daños y perjuicios. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 Tanto la determinación sobre la procedencia del cumplimiento sustituto como la que cuantifique los daños y perjuicios serán recurribles mediante el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso h) de esta Ley, del cual conocerán los tribunales colegiados de circuito. Párrafo adicionado DOF 07-06-2021 Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, la persona quejosa y la autoridad responsable pueden celebrar convenio a través del cual se tenga por cumplida la ejecutoria. Del convenio se dará aviso al órgano judicial de amparo; éste, una vez que se le compruebe que los términos del convenio fueron cumplidos, mandará archivar el expediente. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 CAPÍTULO V Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión
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