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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
219

Artículo 219 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Suprema Corte o algún tribunal importante toma una decisión que sirve como ejemplo para casos similares, esa regla se llama "tesis". Este artículo dice que esos tribunales tienen la obligación de mandar esas tesis al área de la Corte que se encarga del "Semanario Judicial de la Federación", que es como el periódico oficial donde se publican estas reglas para que todos las conozcan.

Texto oficial

Artículo 219. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito deberán remitir las tesis a la dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encargada del Semanario Judicial de la Federación, para su publicación. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 75) ↗

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