- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 220
Artículo 220 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Semanario Judicial de la Federación (que es como el libro oficial donde se publican las decisiones importantes de los jueces) se van a dar a conocer todas las tesis o criterios que lleguen, y se van a repartir de manera fácil para que todos puedan enterarse. También se publicarán las resoluciones que creen o cambien la jurisprudencia (es decir, las reglas que los jueces deben seguir en casos similares) y las opiniones distintas de los jueces. Además, se publicarán las resoluciones que los tribunales consideren importantes. Todo esto es para que cualquier persona pueda saber lo que decidieron los jueces.
Texto oficial
Artículo 220. En el Semanario Judicial de la Federación se publicarán las tesis que se reciban y se distribuirá en forma eficiente para facilitar su conocimiento. Igualmente se publicarán las resoluciones necesarias para constituir o interrumpir la jurisprudencia y los votos particulares. También se publicarán las resoluciones que los órganos jurisdiccionales competentes estimen pertinentes. Párrafo reformado DOF 07-06-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.