- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 221
Artículo 221 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 221 ya no existe como ley. "Derogado" significa que fue eliminado oficialmente en 2021, así que ya no tienes que preocuparte por cumplirlo o entenderlo. El capítulo donde estaba se llama "Jurisprudencia por Precedentes Obligatorios", que son decisiones de tribunales que se vuelven obligatorias para casos similares. Pero como el artículo fue borrado, lo importante es que esa regla en particular ya no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 221. Se deroga. Artículo derogado DOF 07-06-2021 CAPÍTULO II Jurisprudencia por Precedentes Obligatorios Denominación del Capítulo reformada DOF 07-06-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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