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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
221

Artículo 221 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 221 ya no existe como ley. "Derogado" significa que fue eliminado oficialmente en 2021, así que ya no tienes que preocuparte por cumplirlo o entenderlo. El capítulo donde estaba se llama "Jurisprudencia por Precedentes Obligatorios", que son decisiones de tribunales que se vuelven obligatorias para casos similares. Pero como el artículo fue borrado, lo importante es que esa regla en particular ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 221. Se deroga. Artículo derogado DOF 07-06-2021 CAPÍTULO II Jurisprudencia por Precedentes Obligatorios Denominación del Capítulo reformada DOF 07-06-2021

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 75) ↗

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