- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 222
Artículo 222 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las razones que da la Suprema Corte para decidir un caso se vuelven obligatorias para todos los juzgados y tribunales del país, pero solo si al menos seis de los ministros votaron a favor. Eso significa que los jueces de todo México tienen que seguir esa misma lógica al resolver casos similares. Lo que no es obligatorio son los comentarios o ideas que la Corte ponga en la sentencia pero que no sean necesarios para llegar a la decisión final.
Texto oficial
Artículo 222. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de seis votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025
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