- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 258
Artículo 258 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te cachan cometiendo alguna falta relacionada con los artículos 192 y 193 de esta Ley, te van a aplicar una multa. Esa multa va desde 230 hasta 2,295 Unidades de Medida y Actualización (esto es una medida que el gobierno usa para calcular multas, como una referencia de valor, no una cantidad fija). En dinero del 2025, cada UMA vale alrededor de 113 pesos, así que la multa sería de unos 26,000 a 259,000 pesos, dependiendo de qué tan grave sea tu caso.
Texto oficial
Artículo 258. La multa a que se refieren los artículos 192 y 193 de esta Ley será de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.