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Artículo 257 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad se tarda en resolver si te concede o no una suspensión (como un amparo provisional), y no lo hace en el tiempo que marca la ley, le van a cobrar una multa. Esa multa va de 230 a 2,295 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos. Por ejemplo, si la UMA diaria vale alrededor de 100 pesos, la multa sería entre 23,000 y 229,500 pesos.

Texto oficial

Artículo 257. En el caso del artículo 191 de esta Ley, si la autoridad responsable no decide sobre la suspensión en las condiciones señaladas, se impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.