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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
256

Artículo 256 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pediste una segunda suspensión solo para retrasar el proceso, sin razón válida y a sabiendas de que no tenías derecho, te van a multar. La multa va de 115 a 1,145 Unidades de Medida y Actualización (la UMA vale como unos 108 pesos en 2025, así que sería entre 12,420 y 123,660 pesos). Esto aplica cuando la autoridad comprueba que actuaste de mala fe.

Texto oficial

Artículo 256. En el caso del artículo 145 de esta Ley, si se acredita que la segunda suspensión se solicitó indebidamente y con mala fe, se impondrá multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 81) ↗

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