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Artículo 255 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un caso de amparo (el artículo 122 de la Ley de Amparo) y presentas una queja que el juez rechaza por completo, el juez te puede multar si considera que actuaste de mala fe (es decir, a sabiendas de que tu queja no tenía fundamento o la hiciste para fastidiar). La multa va de 70 a 690 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una medida oficial para calcular multas y que actualmente equivale a unos 108 pesos diarios; por lo que la multa sería entre aproximadamente 7,500 y 74,500 pesos.

Texto oficial

Artículo 255. En el caso del artículo 122 de esta Ley, si el juez o jueza de distrito desechare la impugnación presentada, impondrá al promovente que actuó con mala fe multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 81 de 119 Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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