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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
249

Artículo 249 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas más de un juicio de amparo contra la misma autoridad o el mismo acto que te afecta, y el juez o tribunal determina que lo hiciste sin una razón válida, te pueden multar. La multa va de 115 a 1,145 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que se actualiza cada año y se usa para calcular multas). Esto no aplica si tu caso está dentro de las excepciones que menciona el artículo 15 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 249. En los casos a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, si la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación, no encontraren motivo fundado para la promoción de dos o más juicios de amparo contra el mismo acto reclamado, impondrá al o los infractores multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización, salvo que se trate de los casos mencionados en el artículo 15 de esta Ley. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 80) ↗

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