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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
248

Artículo 248 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, por malicia o mala fe, miente en un juicio diciendo que una autoridad es la que cometió una injusticia (cuando realmente no fue así), solo para que un juez o magistrado le haga caso, le van a cobrar una multa. Esa multa va de 70 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cifra que se usa para calcular pagos oficiales. Esta sanción aplica siempre y cuando el problema no sea sobre cosas muy graves, como poner en riesgo la vida, secuestrar, deportar o cualquier castigo prohibido por la Constitución, como la tortura o la desaparición forzada. En pocas palabras, no te conviene inventar autoridades falsas para ganar un caso, a menos que se trate de temas realmente serios.

Texto oficial

Artículo 248. Se impondrá multa de setenta a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien para dar competencia a una jueza o un juez de distrito o magistradas o magistrados del tribunal colegiado de apelación, de mala fe designe como autoridad ejecutora a quien no lo sea, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 80) ↗

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