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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
247

Artículo 247 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un policía, un juez o un funcionario) te entrega un aviso o notificación de mala fe, es decir, a sabiendas de que está mal o con la intención de hacerte daño, y después ese aviso se declara nulo (como si nunca hubiera existido), entonces ese funcionario recibirá una multa. La multa va de 70 a 690 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año y sirve para calcular multas). Esto aplica solo para los casos mencionados en los artículos 32 y 68 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 247. En los casos de los artículos 32 y 68 de esta Ley, a la persona servidora pública que de mala fe practique una notificación que sea declarada nula se le impondrá una multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 80) ↗

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