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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
246

Artículo 246 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el encargado de una oficina de comunicaciones (como una central de correos o mensajería del gobierno) no manda el documento que le piden, recibirá una multa. Esta multa va de 230 a 2,295 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año y sirve para calcular multas, impuestos o trámites). Es decir, según el valor actual de la UMA, la multa puede ir desde unos 23 mil hasta más de 220 mil pesos. Esto aplica cuando alguien pide un oficio relacionado con un amparo y el funcionario no lo envía como debe ser.

Texto oficial

Artículo 246. En el caso del artículo 28, fracción II de esta Ley, si la persona encargada de la oficina pública de comunicaciones no envía el oficio de referencia, se le impondrá una multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025 LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 80 de 119

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 79) ↗

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