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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
245

Artículo 245 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o servidor público no quiere recibir una notificación que le corresponda (por ejemplo, un aviso legal), le van a aplicar una multa. Esa multa será de entre 230 y 2,295 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular multas y pagos). La cantidad exacta depende de la gravedad de la falta. Esto aplica en el caso específico que menciona la Ley, cuando la autoridad se niega a hacer su trabajo de recibir el documento.

Texto oficial

Artículo 245. En el caso del artículo 28, fracción I de esta Ley, a la autoridad responsable que se niegue a recibir la notificación se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 79) ↗

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