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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
244

Artículo 244 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad no te da la dirección de una persona que esté involucrada en tu trámite (como un vecino o un afectado), le van a cobrar una multa. Esa multa va desde los 230 hasta los 2,295 "Unidades de Medida y Actualización" (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular pagos). En dinero actual, eso sería entre aproximadamente 24,800 y 247,900 pesos. Esto aplica solo si la autoridad se niega a darte ese domicilio cuando por ley debería hacerlo.

Texto oficial

Artículo 244. En el caso del artículo 27, fracción III, inciso b) de esta Ley, a la autoridad responsable que no proporcione el domicilio de la persona tercera interesada se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 79) ↗

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