Artículo 243 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los encargados de una oficina de comunicaciones se niegan a recibir o pasar mensajes que están protegidos por la ley (como los que mencionan los artículos 20 y 24), les van a meter una multa. Esa multa va de 230 a 2,295 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que el gobierno usa para calcular multas y que se actualiza cada año). En otras palabras, si en una oficina de correos o telégrafos te bloquean un mensaje que tiene derecho a ser enviado, los responsables van a tener que pagar una sanción económica.
Texto oficial
Artículo 243. En el caso de los artículos 20, párrafo segundo y 24 de esta Ley, si las personas jefas o encargadas de las oficinas públicas de comunicaciones se niegan a recibir o transmitir los mensajes de referencia, se les impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.