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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
242

Artículo 242 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se muere durante un juicio de amparo y una de las partes sabía del fallecimiento pero no le avisó al juez, le van a aplicar una multa. Esa multa va de 115 a 1,145 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos. No importa si fue la persona que se quejó o un tercero involucrado; tienes que informar la muerte para que el juez sepa qué hacer. La multa es para quien sabía y no dijo nada.

Texto oficial

Artículo 242. En el caso del párrafo tercero del artículo 16 de esta Ley, a la parte que teniendo conocimiento del fallecimiento de la persona quejosa o de la persona tercera interesada no lo comunique al órgano jurisdiccional de amparo, se le impondrá multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 79) ↗

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