- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 241
Artículo 241 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice que es defensor o defensora de una persona en un juicio, pero no lo comprueba, le van a poner una multa. La multa va de 115 a 1,145 Unidades de Medida y Actualización (UMA). La UMA es una cantidad que el gobierno usa para calcular multas y que se actualiza cada año.
Texto oficial
Artículo 241. Tratándose de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, si quien afirma ser defensor o defensora no lo demuestra, se le impondrá una multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025
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