- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 240
Artículo 240 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice que está actuando en nombre de otra persona en un juicio o trámite, pero no tiene los papeles que demuestren que realmente puede hacerlo, le van a aplicar una multa. Esa multa puede ser de entre 70 y 690 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año y sirve de referencia para multas y pagos). En pocas palabras, si te presentas a promover algo por otro sin la autorización legal, te van a cobrar una cantidad fuerte de dinero.
Texto oficial
Artículo 240. En el caso del artículo 11 de esta Ley, si quien promueve no tiene la representación que afirma, se le impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.