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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
240

Artículo 240 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que está actuando en nombre de otra persona en un juicio o trámite, pero no tiene los papeles que demuestren que realmente puede hacerlo, le van a aplicar una multa. Esa multa puede ser de entre 70 y 690 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año y sirve de referencia para multas y pagos). En pocas palabras, si te presentas a promover algo por otro sin la autorización legal, te van a cobrar una cantidad fuerte de dinero.

Texto oficial

Artículo 240. En el caso del artículo 11 de esta Ley, si quien promueve no tiene la representación que afirma, se le impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 79) ↗

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