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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
239

Artículo 239 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o denuncia por actos que puedan poner en riesgo su vida, su libertad personal (como ser detenido sin seguir el proceso legal), ser incomunicado, deportado, desaparecido forzadamente, o sufrir cosas prohibidas por la Constitución (como tortura o penas crueles), no tiene que pagar ninguna multa de las que marca esta ley. Tampoco se le aplica multa si se queja por ser obligado a entrar al Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea contra su voluntad. En pocas palabras, si el asunto es grave y afecta tus derechos más básicos, no te cobran por reclamar.

Texto oficial

Artículo 239. No se aplicarán las multas establecidas en esta Ley cuando la persona quejosa impugne actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 79) ↗

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