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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
250

Artículo 250 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o tribunal rechaza tu queja contra un juez porque cree que la hiciste solo para perder tiempo o retrasar el juicio, te van a multar. La multa va desde 70 hasta 690 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que en 2025 valen alrededor de 113 pesos cada una, así que sería entre unos 7,900 y 78,000 pesos. Esto aplica si el juez ve pruebas claras de que lo hiciste a propósito para entorpecer el proceso.

Texto oficial

Artículo 250. Cuando el órgano jurisdiccional que deseche o desestime una recusación advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, se impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 80) ↗

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