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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
251

Artículo 251 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o la otra parte saben que hay una razón para terminar un juicio antes de tiempo (como que ya no tiene caso continuarlo) y no avisan, les van a aplicar una multa. Esta multa va desde los 70 hasta los 690 pesos, pero no son pesos comunes, son Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es un valor oficial que cada año actualiza el gobierno. En 2025, cada UMA equivale a aproximadamente 108.57 pesos, así que la multa sería entre unos 7,600 y 75,000 pesos. La regla aplica solo en el caso que menciona el artículo 64 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 251. En el caso del artículo 64 de esta Ley, a la parte que tenga conocimiento de alguna causa de sobreseimiento y no la comunique, se le impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 80) ↗

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