- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 252
Artículo 252 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 252 habla sobre una multa que te pueden poner si presentas una queja (llamada "nulidad") que desde el principio se nota que no tiene sentido ni fundamento. Esto aplica cuando, según el artículo 68, párrafo tercero de la misma ley, intentas impugnar algo sin razón válida. La multa va desde 70 hasta 690 Unidades de Medida y Actualización (que son como puntos que usa el gobierno para calcular montos, y cada año se actualizan según la inflación). En pocas palabras, si presentas un recurso solo por molestar o sin base legal, te pueden castigar con una multa de entre unos 7 mil y 71 mil pesos aproximadamente, dependiendo del valor de la UMA en 2025.
Texto oficial
Artículo 252. En el caso del párrafo tercero del artículo 68 de esta Ley, cuando se promueva una nulidad que sea declarada notoriamente improcedente se impondrá multa de setenta a seiscientos noventa Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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