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Artículo 253 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien pierda documentos oficiales que debía cuidar, tendrá que pagar una multa. La multa va de 230 a 2,295 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año). Esto aplica cuando la pérdida ocurre en los casos que menciona el artículo 72 de esta misma ley. Para que te des una idea, en 2025 cada UMA vale alrededor de 108 pesos diarios, así que la multa sería entre unos 24,800 y 248,000 pesos.

Texto oficial

Artículo 253. En el caso del párrafo segundo del artículo 72 de esta Ley, a la persona responsable de la pérdida de constancias se le impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.