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Artículo 202 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagínate que un juez te dio la razón en un amparo y el otro lado no está de acuerdo con cómo se cumplió la sentencia. El recurso de inconformidad es como el "reclamo formal" que puedes presentar si crees que la autoridad no cumplió bien lo que ordenó el juez. Tienes 15 días para hacer ese reclamo, contados a partir del día siguiente de que te notifiquen oficialmente la resolución. Si alguien que no participó en el juicio pero sale afectado por cómo se ejecutó la sentencia también puede reclamar, pero si ya sabía del caso, tiene los mismos 15 días; si se entera después, el plazo empieza desde que supo del problema. Y en casos graves, como cuando el amparo protege la vida o la libertad, el reclamo se puede hacer en cualquier momento, sin límite de días.

Texto oficial

Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por la persona quejosa o, en su caso, por la o el tercero interesado o la o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.