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Artículo 201 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El recurso de inconformidad es como un reclamo que puedes hacer cuando no estás de acuerdo con una decisión del juez relacionada con tu amparo. Sirve para impugnar cuatro tipos de resoluciones: primero, cuando el juez dice que ya se cumplió lo que ordenó el amparo; segundo, cuando declara que es imposible cumplirlo (por cuestiones legales o materiales) o manda cerrar el caso para siempre; tercero, cuando dice que tu denuncia por repetición del acto reclamado (es decir, que otra vez te pasó lo mismo) no tiene fundamento o ya no aplica; y cuarto, cuando declara que tu denuncia por incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad (una orden que aplica para todos) no tiene razón de ser o no procede. En pocas palabras, es un recurso para pelear ciertas decisiones finales del juez en tu caso de amparo.

Texto oficial

Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que: I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley; II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto; III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.