Artículo 200 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Suprema Corte recibe un caso para revisar, lo primero que hace es revisar si una autoridad volvió a hacer lo mismo que ya había sido declarado ilegal (eso es "repetición del acto reclamado"). Si descubre que sí hubo repetición, la Corte le quita el cargo a esa autoridad (como un juez o funcionario) y lo manda con un juez de distrito para que lo acusen por el delito que cometió al repetir la ilegalidad. Pero si no hubo repetición, o si la autoridad lo hizo sin mala intención (sin dolo) y ya corrigió su error antes de que la Corte resolviera, entonces la Corte solo confirma que el error ya se arregló y regresa el expediente al tribunal que se lo envió. En pocas palabras, se castiga con despido y posible cárcel a quien desobedece a sabiendas, pero si corrige sin mala fe, solo se le perdona.
Texto oficial
Artículo 200. Recibidos los autos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará a la brevedad posible, si existe o no repetición del acto reclamado. En el primer supuesto, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separar de su cargo a la persona titular de la autoridad responsable, así como a consignarlo ante juez o jueza de distrito por el delito que corresponda. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si no hubiere repetición, o si habiéndola, la autoridad no actuó dolosamente y dejó sin efectos el acto repetitivo antes de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta hará la declaratoria correspondiente y devolverá los autos al órgano judicial que los remitió. CAPÍTULO III Recurso de Inconformidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.