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Artículo 203 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso de inconformidad (una queja formal), el juez no decide aún si lo acepta o no. Lo que hace es mandar el escrito original y todo el expediente del juicio a un tribunal colegiado de circuito (un grupo de jueces especializados). Ese tribunal va a resolver el asunto usando toda la información que considere necesaria, incluso puede pedir más datos si hace falta.

Texto oficial

Artículo 203. El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito, así como los autos del juicio al tribunal colegiado de circuito, el cual resolverá allegándose de los elementos que estime convenientes. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 71 de 119 Artículo reformado DOF 07-06-2021 CAPÍTULO IV Incidente de Cumplimiento Sustituto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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