- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 209
Artículo 209 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena que se detenga un acto de autoridad (eso es la suspensión) y la autoridad no la obedece, la cumple mal o de manera incompleta, o aceptó una fianza falsa o muy baja para evitar la suspensión, el juez le va a dar 24 horas para que haga lo correcto. Si en ese tiempo la autoridad no arregla el problema, el juez la va a denunciar ante el Ministerio Público (la fiscalía) para que le investiguen por un delito. La denuncia es por las faltas graves que mencionan las fracciones III y IV del artículo 262 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 209. Si como resultado del incidente se demuestra que la autoridad responsable no ha cumplido con la suspensión, que lo ha hecho de manera excesiva o defectuosa o que con notoria mala fe o negligencia inexcusable admitió fianza o contrafianza ilusoria o insuficiente, el órgano judicial, en su resolución, la requerirá para que en el término de veinticuatro horas cumpla con la suspensión, que rectifique los errores en que incurrió al cumplirla o, en su caso, que subsane las deficiencias relativas a las garantías, con el apercibimiento que de no hacerlo será denunciada al o la Ministerio Público de la Federación por el delito que, según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de esta Ley. Artículo reformado DOF 13-03-2025 CAPÍTULO VI Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad
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