Artículo 210 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que la Suprema Corte ya dijo que una ley es inconstitucional (no válida), pero alguna autoridad sigue aplicándola. Este artículo te dice cómo puedes quejarte si eso te afecta. Primero, tienes que presentar tu queja ante un juez de distrito en el lugar donde se esté aplicando o se vaya a aplicar esa ley. El juez le dará 3 días a las partes para que digan lo que quieran y, después, otros 3 días para decidir. Si el juez está de acuerdo contigo, le ordenará a la autoridad que deje de aplicar la ley. Si la autoridad no obedece en 3 días, se aplicarán otras reglas más estrictas. Si el juez dice que no te afectó, puedes impugnar su decisión. Además, si la autoridad vuelve a aplicar la misma ley después de todo esto, puedes usar un procedimiento especial llamado "denuncia de repetición del acto reclamado" para detenerla otra vez.
Texto oficial
Artículo 210. Si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria general de inconstitucionalidad, se aplica la norma general inconstitucional, la o el afectado podrá denunciar dicho acto: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. La denuncia se hará ante el juez o jueza de distrito que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si el acto denunciado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, el trámite se llevará ante el juez o jueza de distrito que primero admita la denuncia; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre ella o, en su caso, el que primero la haya recibido. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el acto denunciado no requiera ejecución material se tramitará ante el juez o jueza de distrito en cuya jurisdicción resida la o el denunciante. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El juez o jueza de distrito dará vista a las partes para que en un plazo de tres días expongan lo que a su derecho convenga. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Transcurrido este plazo, dictará resolución dentro de los tres días siguientes. Si fuere en el sentido de que se aplicó la norma general inconstitucional, ordenará a la autoridad aplicadora LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 73 de 119 que deje sin efectos el acto denunciado y de no hacerlo en tres días se estará a lo que disponen los artículos 192 al 198 de esta Ley en lo conducente. Si fuere en el sentido de que no se aplicó, la resolución podrá impugnarse mediante el recurso de inconformidad; II. Si con posterioridad la autoridad aplicadora o en su caso la sustituta incurrieran de nueva cuenta en aplicar la norma general declarada inconstitucional, el denunciante podrá combatir dicho acto a través del procedimiento de denuncia de repetición del acto reclamado previsto por el Capítulo II del Título Tercero de esta Ley. El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable a los casos en que la declaratoria general de inconstitucionalidad derive de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO VII Disposiciones Complementarias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.