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Artículo 208 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para iniciar un incidente debes presentar un escrito (como un formato oficial) al juzgado que corresponda, con copias para las otras personas involucradas. En ese mismo escrito tienes que ofrecer las pruebas que vas a usar, como documentos o testigos. El juzgado va a fijar una fecha para una audiencia (una reunión con el juez) en máximo diez días, y le pedirá a la autoridad que te afectó que explique su versión en tres días. Si esa autoridad no responde o lo hace mal, se dará por hecho que lo que dices es verdad. En la audiencia, se revisarán las pruebas, tú y los demás podrán hablar directamente para dar sus argumentos, y el juez tomará una decisión final ese mismo día.

Texto oficial

Artículo 208. El incidente se tramitará de conformidad con las reglas siguientes: I. Se presentará por escrito, con copias para las partes, ante el órgano judicial correspondiente señalado en el artículo anterior; en el mismo escrito se ofrecerán las pruebas relativas; II. El órgano judicial señalará fecha para la audiencia dentro de diez días y requerirá a la autoridad responsable para que rinda informe en el plazo de tres días. La falta o deficiencia del informe establece la presunción de ser cierta la conducta que se reclama; y III. En la audiencia se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, se dará oportunidad para que éstas aleguen oralmente y se dictará resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.