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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
207

Artículo 207 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad te negó la suspensión en un juicio de amparo indirecto, puedes presentar una queja (incidente) ante el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación. Si el amparo fue directo, la queja se presenta ante el presidente del tribunal colegiado de circuito. Esto aplica solo cuando ya te concedieron la suspensión, pero necesitas resolver algo relacionado con ella.

Texto oficial

Artículo 207. El incidente se promoverá ante la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de la suspensión concedida en amparo indirecto, y ante la presidenta o el presidente del tribunal colegiado de circuito si la suspensión fue concedida en amparo directo. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 72) ↗

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