- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 264
Artículo 264 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o juez, magistrado o magistrada, o ministro o ministra, a sabiendas (a propósito) dice que no es cierto el motivo por el que lo recusan (piden que se aparte del caso), y después se demuestra que sí era verdad, ese juez recibirá un castigo: irá a la cárcel de 2 a 6 años, pagará una multa de 30 a 300 días de salario, perderá su puesto y no podrá trabajar como juez durante 2 a 6 años.
Texto oficial
Artículo 264. Al ministro o ministra, magistrado o magistrada o juez o jueza que dolosamente hubiere negado la causa que funda la recusación y ésta se comprueba, se le impondrán pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación por un lapso de dos a seis años. Artículo reformado DOF 13-03-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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