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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
264

Artículo 264 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o juez, magistrado o magistrada, o ministro o ministra, a sabiendas (a propósito) dice que no es cierto el motivo por el que lo recusan (piden que se aparte del caso), y después se demuestra que sí era verdad, ese juez recibirá un castigo: irá a la cárcel de 2 a 6 años, pagará una multa de 30 a 300 días de salario, perderá su puesto y no podrá trabajar como juez durante 2 a 6 años.

Texto oficial

Artículo 264. Al ministro o ministra, magistrado o magistrada o juez o jueza que dolosamente hubiere negado la causa que funda la recusación y ésta se comprueba, se le impondrán pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación por un lapso de dos a seis años. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 82) ↗

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