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Artículo 263 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varios jueces y funcionarios judiciales (como los de distrito, de los estados, de la Ciudad de México, de juntas de conciliación, magistrados y ministros de la Suprema Corte) pueden ser castigados si cometen delitos o faltas en los juicios de amparo. Esos delitos se castigan según lo que digan el Código Penal Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las reglas de este capítulo. En palabras simples: si un juez o autoridad judicial hace algo malo o ilegal en un amparo, puede hacerse responsable y recibir un castigo por eso.

Texto oficial

Artículo 263. Las personas juzgadoras de distrito, las autoridades judiciales de los Estados y de la Ciudad de México cuando actúen en auxilio de la justicia federal, las personas titulares de las presidencias de las juntas y de los tribunales de conciliación y arbitraje, las personas magistradas de circuito y las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son responsables en los juicios de amparo por los delitos y faltas que cometan en los términos que los definen y castigan el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este Capítulo. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.